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Empresa alemana a “balazos” quiere apoderarse de finca de colono, denuncian

Una familia campesina denuncia que una empresa alemana, dedicada a la explotación de cultivos a gran escala, busca apoderarse de su predio de 30 hectáreas, a “balazos” pese a que no es beneficiaria de la Reforma Agraria. Señalan que cuentan con el certificado de ocupación del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDET), y la firma IVP de Heriberto Roedel con hombres fuertemente armados tratan de intimidarlos para que salgan en su tierra.

El conflicto por la tierra se genera en el límite entre los distritos de Ñacunday y José Domingo Irala, del departamento de Alto Paraná. Según los documentos, la constancia de ocupación del referido predio fue otorgada a la señora Silvia Mola de Villalba por el INDER,  en el mes de diciembre de 2006, la que le acredita como ocupante legal.

En ese sentido el documento expresa “Conste: Que la señora Silvia Mola de Villalba paraguaya, mayor de edad, con CI. N°: 2.814.239, es la solicitante registrado, público y pacífico de los lotes de terreno individualizados con lotes N°. 13 y 14 de la Manzana “A” de la Colonia Paranambú del distrito de Ñacunday, Departamento de Alto Paraná, con una superficie de 30 Has. Sin perjuicio a derechos de terceros ni colectivos”.

Agrega “Para lo que hubiere lugar, se expide la presente constancia, en Ciudad del este, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil seis”, y lleva al firma del administrado del Indert, Blas Almonte.

Juan Ramón González, hijo de Villalba, que están siendo asediados por los guardias de seguridad de la empresa alemana IVP, encabezados por el Ing. Juan Dubarril, encargado de la referida hacienda. 

“Vinieron 4 agentes de seguridad, acompañado del Ing. Dubarril Juan, entraron a nuestro predio y nos brindaron todo tipo de maltratos. Incluso, trajeron un supuesto título. El representante de la empresa propino todo tipo de ofensas y los de seguridad casi nos balearon”, se quejó. 

Aseguró que el predio en cuestión está a nombre de su madre hace casi 20 años. El conflicto se inició cuando los trabajadores de la firma entraron en el terreno ajeno y construyeron un camino

La situación no es nada bueno ya que los ocupantes legales del terreno se encuentran en el lugar y están rodeados por los guardias de seguridad de la empresa, fuertemente armados y en cualquier momento podría haber derramamiento de sangre. Los colonos afectados piden urgente intervención del Indert y los agentes del orden público del país para dilucidar el tema.

Según los datos a la que accedió El Informante el Ing. Dubarrill, trajo una mensura judicial y prometió que iba a acercar el título de propiedad. Sin embargo, cuando fue consultado por uno de nuestro periodista de la zona, le dijo que todo el tema debe ser tratado con el abogado de la firma. 

El colono afectado denuncia que se encuentra totalmente indefenso ya que se fueron a la comisaría local, para realizar la denuncia correspondiente, a por orden de la fiscalía, pero el comisario César Flor de la sede policial de Paranambú, no quiso tomarle la queja correspondiente.

Cabe recordar que ninguna empresa nacional o extranjera puede ser sujeto a la Reforma Agraria y no puede ser poseer de un predio perteneciente al Indert. Por lo tanto, una empresa que tiene 20 mil hectáreas de tierra que no puede adueñarse de un predio estatal, debe ser destinado a la gente humilde, que quiere ocuparlo y labrarlo.

Beneficiarios del Estatuto Agrario, ley N° 1863

Artículo 16.- Beneficiarios de la ley.

Se considerarán beneficiarios de esta ley, a los efectos de la adjudicación de tierras por parte del Instituto de Bienestar Rural, aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

Para asentamientos agrícolas:

a) tener ciudadanía paraguaya sin distinción de sexo, mayoría de edad acreditada con la respectiva Cédula de Identidad Policial y observar buena conducta;

b) dedicarse directa y habitualmente a la agricultura, como actividad económica principal;

c) no ser propietario de inmuebles, salvo la de un lote urbano o suburbano, o ser propietario de un inmueble rural con superficie menor a una UBEF; y, 

d) no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Instituto de Bienestar Rural, salvo la excepción del inciso “c” de este artículo.