Secta Moon: Imputan a Michelle Byun y seis directivos por presunto fraude
10:02 - 16/02/2026
Lo que aparentemente, durante años, se tapó con actas, asambleas y silencio interno hoy aparece en una imputación: la Fiscalía sostiene que se intentó armar “cobertura interna” para sacar bienes del alcance de embargos y ejecuciones. En castellano simple: papeles y votaciones para “legalizar” una salida de patrimonio que, para el Ministerio Público, era remoción/ocultamiento con intención de defraudar.
Y el golpe, para entenderlo de una: la AES pierde la causa y le caen embargos… pero según la Fiscalía, la abogada “no pierde” con la AES: ya que ella cobra honorarios con los bienes de la AES. O sea: el juicio se pierde, la comunidad queda expuesta, pero los inmuebles empiezan a ser transferidos, “por honorarios”, vía dación en pago.
Y no sería “sólo la abogada”. La imputación cae sobre la abogada Michelle Yong Im Byung y sobre los directivos que firmaban y aprobaban tales transferencias de los inmuebles de la Asociación.
Un escándalo que crece
Medios nacionales como ABC Color, La Tribuna y Megacadena informaron el mismo eje: había embargos, y aun así se transferían inmuebles a nombre de la abogada como “dación en pago” por honorarios. La Tribuna lo dijo sin rodeos: fraude a acreedores. ABC lo detalló: ocultamiento de bienes y transferencias mientras la justicia ya había puesto el freno.
Qué pasó el viernes 6 de febrero
El viernes 6 de febrero de 2026 se conoció la imputación presentada por la fiscala María Angélica Insaurralde contra Michelle Yong Im Byun y seis directivos vinculados a la Asociación Espíritu Santo (AES): Evaristo Fernández, Sung Jong Seo, Otmar Graml, Roque Antonio Benítez, Margaret M. Marinho de Ucedo y Shigeyuki Nakai. Además Evaristo Fernández, Margaret Marinho, Sung Jong Seo, Shigeyuki Nakai y
Otmar Graml
Los hechos imputados se encuadran en dos figuras pesadas: frustración de la ejecución individual y favorecimiento a acreedores. Traducido: cuando un juez ordena un embargo para asegurar cobros, no se “encuentran” los bienes. Ya que se los mueve para que no los alcance la ejecución y eso es delito, según la teoría fiscal.
Lo que dice el acta fiscal
El acta de imputación describe una línea clara: existía un juicio de regulación de honorarios que se tuvo por iniciado el 23 de mayo de 2024; en ese marco se ordenó un embargo preventivo para cubrir USD 1.500.000 en concepto de capital más USD 150.000 para gastos de justicia. Pese a eso, según la Fiscalía, los directivos habrían sido “instigados” por Michelle Byun y habrían realizado actos de disposición y ocultamiento del patrimonio de la AES. El mecanismo principal que se investiga: transferencias “en forma sistemática” de inmuebles a favor de Byun, usando la figura de dación en pago desde julio de 2024 hasta incluso febrero de 2025.
Acta 68, adenda reescrita y asamblea que lo ratifica
La Fiscalía sostiene que la “cobertura interna” aparece en dos niveles.
Primera cobertura, en el Libro de Actas del Directorio. El acta fiscal consigna que, en la parte de atrás de las fojas 60 y 61, figura una sesión que quedó plasmada en el Acta N.° 68, pero que no se puede leer con claridad si la fecha es 4 de mayo de 2022 o 2024. En ese mismo punto, la Fiscalía deja asentado un detalle clave: allí se menciona una adenda contractual que figura como “celebrada el 03/01/2022”, pero que aparece reescrita encima como 2024, sin que esa corrección haya sido asentada formalmente. Y según el propio acta fiscal, en esa Acta 68 “finalmente se resuelve” aprobar la dación en pago —pago con inmuebles— “en concepto de honorarios profesionales” a favor de Michelle Yong Im Byun, con un listado de cuentas catastrales, fincas y padrones.
Segunda cobertura, en el Libro de Actas de Asambleas. La Fiscalía afirma que, en la Asamblea General Extraordinaria del 01/09/2024, “se procede a la ratificación” del Acta N.° 68 y que en esa misma asamblea “se pide la ratificación y autorización para la ejecución de la obligación”.
Y remata con lo más grave: el acta fiscal sostiene que ese 01/09/2024, Byun y los directivos mencionados, pese a estar legal y debidamente notificados del juicio de regulación de honorarios —que inicia el 23/05/2024— y del embargo para cubrir USD 1.500.000 más gastos, llevaron adelante esa asamblea en la que “aprueban la enajenación de los inmuebles”, inobservando un mandato judicial que, según el documento, debía estar por encima de cualquier acto asambleario o de escribanía.
Hasta ahí, lo que está escrito en la imputación. Ahora, dicho en castellano simple: el esquema que se investiga no es “un trámite”. Es una forma de sacar patrimonio cuando la justicia ya lo tenía bajo embargo. Mientras existe un embargo o una ejecución, se arma un circuito de papeles internos —actas y asambleas— para justificar que los bienes sean transferidos igual en forma irregular, y la beneficiaria final termina siendo la propia representante legal, mediante “pago” con inmuebles por supuestos honorarios adeudados.
Ahí está el perjuicio directo para la comunidad: si los inmuebles se van por esa vía, la Asociación pierde patrimonio real. No es simbólico. Son propiedades construidas con aportes y trabajo de décadas. Y mientras les repiten que era para “salvar los bienes”, lo que aparece en el expediente es otra cosa: embargo, enajenación, dación en pago y una beneficiaria que cobra honorarios millonarios pese a que perdió el juicio.
Y acá entra un dato que no figura en el acta, pero sí en lo que describen nuestras fuentes: fuentes internas de la AES, consultadas y protegidas por temor a represalias y expulsión, aseguran que se han firmado actas sin participación real en asambleas, o directamente sin haber estado presentes la gran mayoría de los firmantes. Lo describen como un modus operandi: pocos saben todo; muchos firman sin conocer el alcance; y cuando la base se entera, ya está firmado, ya está aprobado, ya está transferido.
Si la Fiscalía tiene razón y las fuentes también, el sistema no solo vaciaría bienes: también usaría a la propia comunidad como pantalla, fabricando una apariencia de consentimiento que, puertas adentro, nunca existió.
El contexto que ya no se puede esconder
Este caso viene con arrastre:
En febrero de 2024, se reportó la imputación por supuesto falso testimonio contra Evaristo Fernández y Dongmo Shin, en el mismo universo de litigios y actuaciones vinculadas a tierras/escrituras.
En abril de 2024se reportó otra imputación contra Fernández por denuncia falsa, con medidas cautelares.
Y ya en 2022, se informó que la Corte (Sala Constitucional) rechazó recursos en una causa central y relacionada donde apercibió(sanción disciplinaria) a abogados del caso, Carmelo Caballero y Michelle Byun, con anotación en su legajo.
Michelle Byung y Carmelo Caballero
Esto parece mostrar un patrón: la AES no estaría “siendo atacada por afuera”; estaría siendo empujada al desastre por adentro, por su conducción y su esquema legal.
La pregunta que quema y que nadie responde puertas adentro
¿Cómo se llega al punto de que el patrimonio de una comunidad termine —según Fiscalía— transferido a nombre de su abogada, mientras hay embargos vigentes, ejecuciones en curso y una estructura interna que lo ratifica?
El relato de “proteger bienes” se cae cuando lo que aparece, una y otra vez, es embargo + enajenación + dación en pago + beneficiaria + directivos imputados.
Y hoy esto ya está en medios nacionales y está en un acta fiscal. El secretismo interno no tapa documentos, ni tapa imputaciones.
Fuente: El Paraguayo Independiente

