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JUSTICIA PODRIDA: Tribunal confirma archivo de denuncia contra Cartes

El Tribunal de Apelación rechazó la apelación presentada por el exministro del Interior Arnaldo Giuzzio y dejó firme la desestimación de la denuncia que había promovido contra el expresidente Horacio Cartes.  La causa, que señalaba supuestos hechos de lavado de dinero, enriquecimiento ilícito, contrabando y evasión impositiva, había sido archivada en octubre pasado por el juez Rodrigo Estigarribia, a pedido del Ministerio Público.

El tribunal consideró que Giuzzio no cuenta con legitimación activa para apelar, ya que no reviste la condición de víctima directa en hechos que afectan intereses generales del Estado. Con esta resolución, queda cerrada, por ahora, la vía recursiva en el caso Panamá Papers.

El Tribunal de Apelación Penal, integrado por los camaristas Silvana Raquel Luraghi Sarubbi, Gustavo Amarilla Arnica y Claudia Carolina Criscioni Ferreira, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Giuzzio en contra de la resolución del juez Rodrigo Estigarribia.

La decisión se fundamenta en que el denunciante, en este caso Giuzzio, no cuenta con la calidad de víctima conforme al Artículo 67 del Código Procesal Penal, lo que le impide impugnar la desestimación de la denuncia.

Giuzzio había presentado una denuncia totalmente infundada el 26 de enero de 2022, en su carácter de Ministro del Interior, ante la Seprelad y la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, por los hechos punibles de Enriquecimiento Ilícito, Contrabando, Lavado de Dinero y Evasión de Impuestos.

Hay que recordar que Giuzzio no hizo una denuncia concreta ante la Fiscalía. Pero ahora pretendió apelar (como si fuera parte del proceso investigativo) la decisión de la justicia, la cual decidió desestimar a Cartes al no encontrar elementos que sustenten la causa.

El Tribunal argumentó que, según el Artículo 67 del CPP, una víctima es la persona ofendida directamente por el hecho punible, o en ciertos casos, cónyuges, parientes, representantes legales o herederos testamentarios, o socios de una sociedad afectada. En este caso, Giuzzio no cumple con ninguna de estas condiciones.

En cuanto a la denuncia de Giuzzio, el Tribunal consideró que al hablar de enriquecimiento Ilícito, el bien jurídico protegido es la Función Pública, un bien supraindividual, por lo que una persona en particular no puede ser víctima directa.

En cuanto al contrabando, el bien jurídico protegido es la Recaudación Aduanera, la Economía Nacional y el Orden Tributario, también un bien supraindividual.

Respecto al Lavado de Dinero, los camorristas consideraron que, aunque es un hecho punible pluriofensivo que puede tener una víctima particular en casos como la estafa, en este caso, el hecho antijurídico precedente es el contrabando, cuyo bien jurídico protegido es la Economía Nacional y el orden tributario. Por lo tanto, Giuzzio no es la persona particularmente ofendida.

Finalmente, con relación a la evasión de Impuestos, el bien jurídico protegido es el orden económico y tributario, así como la recaudación aduanera, siendo también un hecho punible supraindividual.

De esta manera, el Tribunal concluyó que Arnaldo Giuzzio no es víctima de los hechos punibles denunciados y, por lo tanto, carece de legitimación activa para impugnar la desestimación de la denuncia.

COIMA NARCO

Por otro lado, para mañana se tiene previsto el inicio del juicio oral y público de Giuzzio, quien está acusado de supuestamente recibir favores del narcotraficante brasileño Marcus Vinicius Espíndola Marques de Padua. La convocatoria se da luego que la Cámara de Apelaciones haya rechazado el último recurso planteado por la defensa.