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La prepotencia y violación de la ley en su máxima expresión en Piribebuy

PIRIBEBUY.- La prepotencia y violación de la ley en su máxima expresión en esta localidad, una familia no encontró la mejor manera que privatizar la vereda y exponer a los transeúntes a ser atropellados por algún automovilista. Esta irregularidad se registra en la bifurcación lado izquierdo a llegar al centro de la ciudad desde el ramal de la ruta 2 "Mcal. José Félix Estigarribia".

En la gráfica se puede observar perfectamente que el dueño de esta vivienda colocó unos postes de hierro y cierra el espacio con cadenas en forma ilegal.

El espacio que está usurpando corresponde a la franja peatonal de la ruta que une Piribebuy con Paraguarí.  La ley Nº 5016/Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 46, que se refiere a "Construcciones en la vía pública", refiere:

1°) Toda construcción a erigirse en la vía pública y franja de dominio debe contar con la previa autorización de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 

2°) Siempre que no constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito, se autorizarán construcciones permanentes en la vía pública y franja de dominio, con las medidas de seguridad para el usuario, a los siguientes fines:

a) Estaciones de cobro de peajes y de control de cargas, pesos y dimensiones de vehículos.

b) Obras básicas para la infraestructura vial.

c) Obras básicas para el funcionamiento de servicios públicos. 

3°) Toda construcción en la vía pública, franja de dominio y de camino que no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley, será considerada falta grave.

4°) Ante la ocupación ilegal, así como ante construcciones, edificaciones, colocación de carteles, plantaciones o de cualquier otro objeto, prohibidos o no autorizados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. El Juzgado de Faltas de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, podrá ordenar por resolución el desalojo y despeje correspondiente, previa intimación al infractor por el término de 48 (cuarenta y ocho) horas; advirtiéndosele que deberá correr con todos los gastos que irrogue dicho procedimiento y sin perjuicio de la multa correspondiente. 

5°) Será falta grave oponer resistencia o desacatar las órdenes impartidas por los oficiales de tránsito en el cumplimiento de sus funciones.